Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la compensación

Artículo 370°.- (Compensación opuesta por el fiador y terceros garantes)

El fiador y los terceros que han constituido prenda o hipoteca pueden oponer en compensación la deuda que el acreedor tiene respecto al deudor principal; pero éste no puede oponer en compensación lo que el acreedor deba al fiador o a los mencionados terceros.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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