- Si hay diversos cesionarios sucesivos del mismo crédito, tiene prioridad el primero que ha notificado la cesión al deudor, o que ha obtenido primeramente su aceptación, por acto de fecha cierta, sin ser preciso tener en cuenta la fecha de la cesión.
- La misma regla se aplica en el caso de que el crédito sea dado en usufructo o constituido en prenda.
Código Civil Bolivia
Capítulo I - De la cesión de créditos
Actualizado: 14 de marzo de 2024