Cuando la cesión se hace a título gratuito, el cedente está obligado a garantizar la existencia del crédito sólo en los casos en que la ley establece a cargo del donante la responsabilidad por evicción.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Primera - De las obligaciones en generalTítulo III - De la transmisión de las obligaciones
Capítulo I - De la cesión de créditos
Actualizado: 15 de marzo de 2024
