Código Civil Bolivia

Capítulo I - De la cesión de créditos

Artículo 393°.- (Responsabilidad en la cesión a título gratuito)

Cuando la cesión se hace a título gratuito, el cedente está obligado a garantizar la existencia del crédito sólo en los casos en que la ley establece a cargo del donante la responsabilidad por evicción.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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