Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la delegación, de la expromisión y de la responsabilidad por tercero

Artículo 401°.- (Insolvencia del nuevo deudor)

  • Si el delegado se ha vuelto insolvente, el acreedor no tiene acción contra el deudor originario si antes lo había liberado ya, a no ser que haya hecho expresa reserva de interponer, en tal caso, su acción.
  • Sin embargo, si el delegado era insolvente a tiempo de haber asumido la deuda frente al acreedor, el deudor originario no queda liberado.
  • Las mismas disposiciones se observan en caso de responsabilidad de tercero cuando la liberación del deudor originario fue condición expresamente estipulada.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

Califica este post