Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la delegación, de la expromisión y de la responsabilidad por tercero

Artículo 402°.- (Garantías anexas al crédito)

Si el acreedor libera al deudor originario, se extinguen las garantías anexas al crédito, excepto cuando quien las prestó consiente expresamente en mantenerla.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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