Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la delegación, de la expromisión y de la responsabilidad por tercero

Artículo 403°.- (Deuda que renace)

Cuando se declara nula o es anulada la obligación asumida por el nuevo deudor habiendo ya el acreedor liberado al deudor originario, la deuda de éste renace, pero el acreedor no puede valerse de las garantías prestadas por terceros.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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