Código Civil Bolivia

Capítulo I - De las obligaciones pecuniarias

Artículo 405°.- (Obligación referida a moneda extranjera o índice-valor)

La obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

Califica este post