Código Civil Bolivia

Capítulo I - De las obligaciones pecuniarias

Artículo 406°.- (Deudas en moneda extranjera)

El pago de deudas en moneda extranjera puede hacerse también en moneda nacional según el tipo de cambio en el día del vencimiento y el lugar establecido para el pago.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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