Código Civil Bolivia

Capítulo I - De las obligaciones pecuniarias

Artículo 408°.- (Salvedad de disposiciones especiales)

Las reglas anteriores se observan sin perjuicio de las regulaciones monetarias o cambiarias y las que se establezcan respecto a obligaciones derivadas de recursos externos o pagos que deban hacerse fuera de la República.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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