Código Civil Bolivia

Capítulo I - De las obligaciones pecuniarias

Artículo 410°.- (Noción del interés) 

Se considera interés no sólo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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