Código Civil Bolivia

Capítulo I - De las obligaciones pecuniarias

Artículo 411°.- (Estipulación del interés)

El interés convencional se estipula por escrito, cualquiera sea la cantidad principal sobre la que deba aplicarse. En caso diverso y siempre que no fuere de otra manera reconocido, se aplicará el interés legal.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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