Cuando sobrevenga imposibilidad culposa de una de las prestaciones, se aplicarán las reglas siguientes:
- Si el deudor tiene la elección y la imposibilidad le es imputable, la obligación se convierte en pura y simple; pero si la prestación se hace imposible por culpa del acreedor, el deudor queda libre, si no prefiere ejecutar la otra prestación y pedir el resarcimiento del daño.
- Si el acreedor tiene la elección y la imposibilidad le es imputable, el deudor queda libre, si aquél no prefiere pedir el cumplimiento de la otra prestación y resarcir el daño; pero si la imposibilidad es atribuible al deudor, el acreedor puede elegir la otra prestación o el resarcimiento del daño.