Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Primera - De las obligaciones en general

Título IV - De ciertas clases de obligaciones

Capítulo II - De las obligaciones alternativas y con prestación sustitutiva
Sección I - De las obligaciones alternativas

Artículo 421°.- (Imposibilidad sobrevenida de las dos prestaciones)

Cuando ambas prestaciones se hagan imposibles, se aplicarán las reglas siguientes:

  1. Si el deudor tiene la elección y debe responder de una de ellas, pagará lo equivalente a la última que se hizo imposible.
  2. Si el acreedor tiene la elección puede pedir el valor de la una o el de la otra.

Actualizado: 8 de agosto de 2024

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