Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 428°.- (Derechos y deberes de los sujetos)

Los acreedores podrán exigir y los deudores ejecutarán o cumplirán sólo una parte o la totalidad de la prestación comprendida en la obligación mancomunada, según las reglas que se dan en el capítulo presente.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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