Código Civil Bolivia

Sección II - De las obligaciones mancomunadas con prestación divisible e indivisible

Artículo 429°.- (Obligaciones divisibles)

  • En las obligaciones mancomunadas con prestación divisible, cada uno de los acreedores no puede pedir la satisfacción del crédito más que por la parte y porción que le corresponde, y cada uno de los deudores no está reatado a pagar la deuda más que por su parte y porción respectiva.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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