- En las obligaciones mancomunadas con prestación divisible, cada uno de los acreedores no puede pedir la satisfacción del crédito más que por la parte y porción que le corresponde, y cada uno de los deudores no está reatado a pagar la deuda más que por su parte y porción respectiva.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Primera - De las obligaciones en generalTítulo IV - De ciertas clases de obligaciones
Capítulo III - De las obligaciones mancomunadas o con sujeto múltipleSección II - De las obligaciones mancomunadas con prestación divisible e indivisible
Actualizado: 8 de agosto de 2024
