- Las obligaciones indivisibles se regulan en todo lo que sea pertinente por las normas de las obligaciones solidarias, salvas las disposiciones siguientes:
- La indivisibilidad subsiste para los herederos del deudor o del acreedor; pero el heredero del acreedor que reclama la totalidad del crédito debe dar caución o fianza en garantía de sus coherederos.
- La remisión de la deuda o el recibo de otra prestación en lugar de la debida que hace uno de los coacreedores, no libera al deudor frente a los demás acreedores; estos últimos podrán pedir la prestación indivisible reembolsando el valor de la parte y porción del acreedor que remitió o recibió la prestación diversa.
- La misma norma se aplica a la transacción, la novación, la compensación y la confusión.
Código Civil Bolivia
Sección II - De las obligaciones mancomunadas con prestación divisible e indivisible
Actualizado: 15 de marzo de 2024