Código Civil Bolivia

Sección II - De las obligaciones mancomunadas con prestación divisible e indivisible

Artículo 432°.- (Régimen de las obligaciones indivisibles)

  • Las obligaciones indivisibles se regulan en todo lo que sea pertinente por las normas de las obligaciones solidarias, salvas las disposiciones siguientes:
    1. La indivisibilidad subsiste para los herederos del deudor o del acreedor; pero el heredero del acreedor que reclama la totalidad del crédito debe dar caución o fianza en garantía de sus coherederos.
    2. La remisión de la deuda o el recibo de otra prestación en lugar de la debida que hace uno de los coacreedores, no libera al deudor frente a los demás acreedores; estos últimos podrán pedir la prestación indivisible reembolsando el valor de la parte y porción del acreedor que remitió o recibió la prestación diversa.
  • La misma norma se aplica a la transacción, la novación, la compensación y la confusión.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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