Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 434°.- (Diversidad de modalidades)

La mancomunidad solidaria no se excluye por el hecho de que algunos de los deudores solidarios o el deudor común estén obligados con modalidades diversas frente al acreedor o a los acreedores solidarios, respectivamente.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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