Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 442°.- (Transacción y sentencia)

  • La transacción hecha por uno de los codeudores o uno de los coacreedores no produce efectos con relación a los otros deudores o acreedores, respectivamente, si no declaran éstos querer aprovecharse de ella.
  • La misma regla se aplica a la sentencia: los otros deudores y los otros acreedores pueden oponerla, excepto si se funda sobre razones personales del codeudor que la obtuvo, o si hay excepciones personales del deudor común contra alguno o algunos de los acreedores.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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