Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 444°.- (Reconocimiento de deuda)

El reconocimiento de la deuda hecho por uno de los deudores solidarios no afecta a los otros; pero si se hace por el deudor común frente a uno de los acreedores solidarios favorece a los demás.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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