Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 446°.- (Prescripción)

  • Los actos que interrumpen la prescripción contra uno de los codeudores solidarios, o bien por uno de los coacreedores solidarios contra el deudor común, la interrumpen también respecto a los otros deudores o a los otros acreedores, respectivamente.
  • La suspensión de la prescripción respecto a uno de los deudores o uno de los coacreedores solidarios no surte efectos con relación a los otros. Pero el deudor que pagó por habérsele precisado a ello puede repetir contra los codeudores liberados por la prescripción.
  • La renuncia a la prescripción hecha por uno de los codeudores solidarios no surte efectos contra los otros; pero la que hace frente a uno de los acreedores solidarios favorece a los demás. El codeudor renunciante no puede repetir contra los otros que se han liberado por la prescripción.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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