Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 449°.- (Pago separado de frutos o intereses) 

El acreedor que recibe, separadamente y sin reserva, la parte de frutos o intereses de uno de los deudores solidarios, pierde contra éste la solidaridad respecto a los devengados pero la conserva sobre los futuros.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

Califica este post