Código Civil Bolivia

Sección III - Del objeto del contrato

Artículo 487°.- (Determinación por tercero)

  • La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y una vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
  • El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial, no puede o no quiere determinar la cantidad.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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