Código Civil Bolivia

Sección I - De la condición

Artículo 505°.- (Condición meramente potestativa)

Son nulos los actos de enajenar un derecho o asumir una obligación subordinándolos a una condición suspensiva librada a la mera voluntad del enajenante o del deudor, respectivamente.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

Califica este post
Comentario

Ver comentario del art. 504 CC.