- No puede el acreedor exigir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, a no ser que ésta hubiera sido estipulada por el simple retraso.
- Para exigir la pena convencional no es necesario acreditar que exista perjuicio alguno.
Código Civil Bolivia
Sección IV - De la cláusula penal y de las arras
Actualizado: 18 de marzo de 2024
Comentario
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