Código Civil Bolivia

Sección IV - De la cláusula penal y de las arras

Artículo 533°.- (Prohibición de exigencia conjunta. la pena, independiente del perjuicio)

  • No puede el acreedor exigir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, a no ser que ésta hubiera sido estipulada por el simple retraso.
  • Para exigir la pena convencional no es necesario acreditar que exista perjuicio alguno.

Actualizado: 18 de marzo de 2024

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