Código Civil Bolivia

Sección III - De la anulabilidad del contrato

Artículo 556°.- (Prescriptibilidad de la acción de anulación)

  • La acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato.
  • Se exceptúan los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoridad, y los casos de vicios del consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo.

Actualizado: 19 de marzo de 2024

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