- La acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato.
- Se exceptúan los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoridad, y los casos de vicios del consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo.
Código Civil Bolivia
Sección III - De la anulabilidad del contrato
Actualizado: 19 de marzo de 2024
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