Código Civil Bolivia

Sección II - De la capacidad para comprar y vender

Artículo 591°.- (Prohibición de venta entre cónyuges)

El contrato de venta no puede celebrarse entre cónyuges, excepto cuando están separados en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

Califica este post