- No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública, ni directa ni indirectamente.
- Quienes administran bienes del Estado, municipios, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas u otras entidades públicas, respecto a los bienes confiados a su administración.
- Los funcionarios públicos, respecto a los bienes que se venden por su ministerio.
- Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias, respecto a los bienes y derechos que estén en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción ejercen sus funciones.
- Los abogados, respecto a los bienes y derechos que son objeto de un litigio en el cual intervienen por su profesión, hasta después de un año de concluido el juicio en todas sus instancias.
- Quienes por ley o acto de autoridad pública administran bienes ajenos, respecto a dichos bienes.
- Los mandatarios, respecto a los bienes y derechos puestos a su cargo para venderse, excepto si lo autorizó el mandante.
- La adquisición en los casos 1, 2 y 3 es nula y en los casos 4, 5 y 6 es anulable.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la capacidad para comprar y vender
Actualizado: 21 de marzo de 2024