Código Civil Bolivia

Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 594°.- (Venta de cosa futura o de derecho futuro)

  • Si el objeto de la venta es una cosa futura o un derecho futuro, la adquisición de la propiedad o el derecho tiene lugar cuando una u otro llega a tener existencia.
  • A menos que el comprador haya asumido el riesgo y las partes hayan concluido un contrato aleatorio, la venta es nula si la cosa o el derecho no llega a existir.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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