Código Civil Bolivia

Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 597°.- (Venta de cosa parcialmente ajena)

Cuando la cosa es sólo parcialmente ajena, el comprador puede pedir la resolución del contrato o el resarcimiento del daño, conforme al artículo anterior, si, de acuerdo a las circunstancias, el comprador no hubiera adquirido la cosa sin la parte de la cual no ha llegado a ser propietario. En caso contrario puede pedir la reducción en el precio además del resarcimiento.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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