Código Civil Bolivia

Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 598°.- (Conocimiento del carácter ajeno de la cosa)

Si el comprador sabía que la cosa era ajena, sólo puede pedir la restitución del precio cuando no se ha convenido en que la venta es a su riesgo y peligro.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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