Código Civil Bolivia

Subsección III - De la venta de herencia

Artículo 608°.- (Obligaciones del vendedor)

  • El vendedor está obligado a realizar todos los actos necesarios para hacer eficaz frente a terceros la transmisión de los derechos de la herencia.
  • Si el vendedor ha percibido frutos de algún bien o cobrado un crédito hereditario o vendido algún bien de la herencia está obligado a rembolsar al comprador, a menos que los haya reservado expresamente al hacer la venta

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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