- El vendedor está obligado a realizar todos los actos necesarios para hacer eficaz frente a terceros la transmisión de los derechos de la herencia.
- Si el vendedor ha percibido frutos de algún bien o cobrado un crédito hereditario o vendido algún bien de la herencia está obligado a rembolsar al comprador, a menos que los haya reservado expresamente al hacer la venta
Código Civil Bolivia
Subsección III - De la venta de herencia
Actualizado: 21 de marzo de 2024