Código Civil Bolivia

Subsección III - De la venta de herencia

Artículo 609°.- (Obligaciones del comprador)

El comprador debe rembolsar todo lo que ha pagado el vendedor por las deudas y cargas de la herencia y pagarle los créditos contra la misma, salvo pacto contrario.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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