Código Civil Bolivia

Sección IV - Del precio

Artículo 612°.- (Determinación del precio por un tercero)

  • También las partes pueden confiar la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente.
  • Si el tercero no quiere o no puede determinar el precio, no hay venta.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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