Código Civil Bolivia

Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 615°.- (Disposiciones aplicables) 

La obligación del vendedor de hacer adquirir al comprador la propiedad de la cosa o el derecho cuando la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato, se rige por las disposiciones que regulan la venta de cosa ajena, la venta de cosa futura, la venta con reserva de propiedad y otras que le son relativas.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

Califica este post