Código Civil Bolivia

Subsección II - De la entrega de la cosa vendida

Artículo 616°.- (Extensión de la obligación de entregar)

  • La cosa debe ser entregada en el estado que tenía en el momento de la venta.
  • Salvo acuerdo contrario la cosa debe entregarse, juntamente con sus accesorios, pertenencias y frutos desde el día de la venta.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

Califica este post