- El vendedor debe entregar la cosa vendida al cumplirse el término establecido por las partes.
- Si no se ha convenido en un término, la entrega debe efectuarse en cuanto la reclame el comprador, a menos que alguna circunstancia comporte la necesidad de la fijación de un plazo cuya determinación debe pedirse al juez en defecto de acuerdo de partes.
Código Civil Bolivia
Subsección II - De la entrega de la cosa vendida
Actualizado: 23 de marzo de 2024