- La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se la haya expresado en el contrato.
- las partes pueden, sin embargo, aumentar, disminuir o suprimir esta responsabilidad conforme a disposiciones contenidas en la subsección presente.
Código Civil Bolivia
Subsección III - De la responsabilidad por la evicción y por los vicios de la cosa
Actualizado: 23 de marzo de 2024