Código Civil Bolivia

Subsección II - De la entrega de la cosa vendida

Artículo 623°.- (Negativa legítima de entrega)

  • El vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador, sin tener un plazo, no le ha pagado el precio.
  • Si después de la venta se establece que el comprador es insolvente, el vendedor, que está en peligro de perder el precio, tampoco estará obligado a la entrega aún cuando hubiera concedido plazo para el pago, excepto si el comprador da fianza para pagar al vencimiento del plazo.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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