Código Civil Bolivia

Subsección III - De la responsabilidad por la evicción y por los vicios de la cosa

Artículo 630°.- (Caso de exclusión de responsabilidad)

  • Aunque se excluya la responsabilidad por la evicción, el vendedor está siempre obligado a la restitución del precio y al reembolso de los gastos de la venta.
  • El vendedor se exime también de esta obligación cuando el comprador adquirió la cosa a su riesgo y peligro.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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