Código Civil Bolivia

Subsección III - De la responsabilidad por la evicción y por los vicios de la cosa

Artículo 629°.- (Responsabilidad por los vicios de la cosa)

  • El vendedor es responsable ante el comprador por los vicios que hacen la cosa vendida impropia para el uso a que está destinada o que disminuyen su valor.
  • Es nulo el pacto que excluye o limita la responsabilidad del vendedor cuando éste oculta de mala fe los vicios al comprador.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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