Código Civil Bolivia

Sección VI - De las obligaciones del comprador

Artículo 638°.- (Suspensión del pago)

  • El comprador puede suspender el pago del precio:
    1. Cuando tema fundadamente que la cosa vendida o parte de ella puede ser reivindicada por un tercero, a menos que el vendedor preste garantía idónea.
    2. Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de embargo o secuestro, caso en el cual, además, si el vendedor no libera la cosa en el término que debe fijar el juez, el comprador puede demandar la resolución del contrato y el resarcimiento del daño conforme al artículo 596.
  • El pago no puede ser suspendido si el peligro de reivindicación o los gravámenes o vínculos fueron conocidos por el comprador en el momento de la venta.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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