Código Civil Bolivia

Sección VI - De las obligaciones del comprador

Artículo 637°.- (Intereses sobre el precio) 

El comprador debe pagar intereses sobre el precio pendiente en los casos que siguen:

  1. Si así se ha convenido en el contrato.
  2. Si la cosa vendida origina frutos u otros productos y ha sido entregada al comprador.
  3. Si el comprador ha sido constituido en mora.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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