Código Civil Bolivia

Sección VII - De la venta con pacto de rescate

Artículo 642°.- (Términos)

  • El término para el rescate no puede exceder a un año en la venta de bienes muebles y a dos años en la venta de bienes inmuebles.
  • Si las partes establecen un término mayor éste se reduce al legal.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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