Código Civil Bolivia

Sección VII - De la venta con pacto de rescate

Artículo 644°.- (Caducidad del derecho de rescate)

  • El derecho de rescate caduca si dentro del término fijado el vendedor no reembolsa al comprador el precio y los gastos hechos legítimamente para la venta y no le comunica su declaración de rescate con la protesta de reembolsarle otros gastos, que se señalan en el artículo siguiente, una vez que sean liquidados.
  • Cuando el comprador rechaza los reembolsos, caduca el derecho de rescate si el vendedor no efectúa oferta y consignación dentro de ocho días de vencido el término.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

Califica este post