Código Civil Bolivia

Sección VII - De la venta con pacto de rescate

Artículo 645°.- (Obligaciones de quien ejerce el derecho de rescate)

  • El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa.
  • El comprador puede retener la cosa mientras no se le hagan los reembolsos señalados.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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