- El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa.
- El comprador puede retener la cosa mientras no se le hagan los reembolsos señalados.
Código Civil Bolivia
Sección VII - De la venta con pacto de rescate
Actualizado: 23 de marzo de 2024