- El vendedor que ha ejercido legítimamente el rescate respecto al comprador, puede obtener la entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste.
- Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente al tercero adquirente.
Código Civil Bolivia
Sección VII - De la venta con pacto de rescate
Actualizado: 23 de marzo de 2024