Código Civil Bolivia

Sección VII - De la venta con pacto de rescate

Artículo 646°.- (Efectos del rescate respecto a subadquirentes)

  • El vendedor que ha ejercido legítimamente el rescate respecto al comprador, puede obtener la entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste.
  • Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente al tercero adquirente.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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