Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 656°.- (Donación remuneratoria) 

También es donación la liberalidad que hace una persona a otra por consideración a los méritos de ella o a los servicios que ella le ha prestado sin que por éstos hubiera podido exigir pago.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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