Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 657°.- (Donación de todos los bienes)

La donación puede comprender todos los bienes del donante si éste se reserva el usufructo de ellos. Se salvan los derechos de los herederos forzosos y de los acreedores.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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