Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 659°.- (Donación conjunta)

  • La donación hecha conjuntamente a varias personas se entiende efectuada en partes iguales, a menos que se indique otra cosa en el contrato.
  • Es válida la cláusula por la cual se dispone que si uno de los donatarios no puede o no quiere aceptar la donación, su parte acrezca a los otros.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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