- La donación hecha conjuntamente a varias personas se entiende efectuada en partes iguales, a menos que se indique otra cosa en el contrato.
- Es válida la cláusula por la cual se dispone que si uno de los donatarios no puede o no quiere aceptar la donación, su parte acrezca a los otros.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 23 de marzo de 2024