Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 658°.- (Donación de cosa ajena o de bienes futuros)

  • La donación de cosa ajena es nula.
  • La donación tampoco puede comprender bienes futuros, a menos que se trate de frutos no separados todavía.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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